A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Yeison Chipiaje González·Demandado Registraduría Del Municipio De Cumaribo Vichada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las interpretaciones disímiles sobre la aplicación del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte concluyó que la autoridad competente para conocer de la solicitud de amparo era la del lugar donde se presentó la presunta vulneración de garantías constitucionales y donde el actor eligió presentar la demanda.
Con base en lo anterior dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el proceso de tutela promovido por el señor Yeison Chipiaje González contra la Registraduría Municipal de Cumaribo (Vichada).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5170 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.